⭐ María Fernanda Cabal, guardiana de las finanzas públicas y los principios constitucionales

Por qué su denuncia tiene fundamento legal sólido

  1. La ley exige que sólo se contrate con «personas extranjeras de derecho público»
    Según el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, sólo se pueden celebrar contratos o convenios directos sin licitación con personas extranjeras de derecho público u organismos internacionales. Pero la Casa da Moeda S.A. de Portugal es una sociedad anónima, es decir, persona jurídica privada, aunque tenga capital público — lo que significa que no cumple con esa condición legal, invalida la excepción y obliga a un proceso público competitivo.
  2. El Decreto 1082 de 2015 y su desarrollo en el Decreto 734 de 2012
    El Decreto reglamentario aclara que los convenios con personas extranjeras de derecho público pueden regirse por sus reglas internas siempre que cumplan la condición de persona pública. Como la INCM no es formalmente una entidad de derecho público, esa excepción no puede aplicarse automáticamente, y la institución pública que contrata debía someterse al Estatuto General de Contratación (Ley 80 y decreto reglamentario).
  3. Precedentes constitucionales: igualdad y transparencia contractual
    La Corte Constitucional ha advertido que aplicar regímenes especiales a contratistas extranjeros puede violar el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 y 100 de la Constitución, si no existe una justificación objetiva. Además, prohíbe la exoneración arbitraria de requisitos de contratación que protegen los intereses públicos.
  4. Control fiscal, publicidad y rendición de cuentas obligatoria
    La Ley 1150 de 2007, en su artículo 20, exige que cualquier convenio con recursos públicos o internacionales debe ser reportado en SECOP II y sujeto al control fiscal de la Contraloría

En este caso, la negociación directa con una S.A. portuguesa sin licitación podría haber omitido esos mecanismos de transparencia y de control obligatorio.

🧠 ¿Qué demuestra esto?

  • María Fernanda Cabal no solo se guía por la Constitución, sino por normas claras como la Ley 80, la Ley 1150 y el Decreto 734, que blindan el dinero público frente a atajos indebidos.
  • Su denuncia pone sobre la mesa que la administración utilizó un convenio que excluye la competencia y podría acarrear detrimento fiscal, al evitar un proceso abierto y competitivo.