❌ Tribunal anula elección de Karla Marín como alcaldesa local de Kennedy por violar norma de inhabilidad

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Bogotá, 11 de julio de 2025 – El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la elección de Karla Marín como alcaldesa local de Kennedy, al sur de Bogotá, tras confirmar que violó las normas de inhabilidad para acceder a cargos de elección popular.

La decisión judicial se fundamenta en el hecho de que Marín ocupó un cargo público dentro de los tres meses anteriores a su inscripción como candidata, lo cual contraviene la legislación colombiana.

🔎 Los hechos

Karla Marín se desempeñó como funcionaria en la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno desde 2017 hasta el 31 de enero de 2024. Posteriormente, se inscribió como candidata a la Alcaldía Local de Kennedy entre el 22 y el 24 de febrero de 2024, es decir, menos de un mes después de haber dejado el cargo.

Este lapso de tiempo no cumple con el mínimo legal de tres meses que exige la ley para que exfuncionarios públicos puedan postularse a cargos de elección local, por lo que su inscripción se realizó en condición de inhabilidad.

⚖️ El marco legal

La decisión del Tribunal se apoya en las siguientes disposiciones legales:

📌 Ley 136 de 1994 – Artículo 38, numeral 7

“No podrá ser inscrito como candidato a alcalde quien dentro de los tres meses anteriores a la inscripción haya desempeñado cargos públicos en el respectivo municipio o localidad.”

📌 Ley 617 de 2000 – Artículo 3

Establece inhabilidades para quienes hayan ejercido funciones públicas o celebrado contratos con el respectivo municipio dentro del año anterior a la elección.

📌 Ley 1475 de 2011

Regula la organización de los procesos electorales y ratifica las causales de inhabilidad, estableciendo que los funcionarios públicos deben retirarse con suficiente anticipación si desean aspirar a cargos de elección popular.

🧑‍⚖️ La decisión judicial

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que Karla Marín no cumplió con el plazo legal de desvinculación del servicio público antes de su inscripción como candidata. Aunque la defensa argumentó que la inhabilidad debía contarse desde la publicación oficial del decreto de designación, el Tribunal determinó que el conteo debe hacerse desde la fecha de retiro efectivo del cargo anterior.

La sentencia reafirma el principio de equidad electoral y busca evitar que los funcionarios públicos utilicen su posición para obtener ventajas indebidas en procesos electorales.

🚫 ¿Qué sigue para Kennedy?

Con la anulación de la elección, la Alcaldía Local de Kennedy queda vacante, y se espera que el Distrito inicie un nuevo proceso de selección mediante la presentación de ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales (JAL).


📌 Resumen del caso:

ElementoDetalle
Último día en funciones31 de enero de 2024
Fecha de inscripciónEntre el 22 y 24 de febrero de 2024
Tiempo transcurridoMenos de 1 mes (se requerían al menos 3 meses)
Normas aplicadasLey 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 1475 de 2011
Decisión del TribunalNulidad de la elección por inhabilidad

Este fallo sienta un precedente sobre el cumplimiento riguroso de las normas de inhabilidad y refuerza la transparencia en la selección de autoridades locales.