Proyecto de ley #ColombiaGlobal

Análisis del proyecto de ley 206 de 2026 Cámara: Por medio de la cual se promueve la competitividad de las zonas francas – Colombia Global.

Para comprender este proyecto de ley leemos la exposición de motivos y nos damos cuenta que el régimen de zonas francas tiene una Robustez macroeconómica, esto significa la complejidad que tiene este régimen, porque las plataformas de zonas francas no operan como simples bodegas o centros de tránsito aduanero sino como verdaderos motores estructurales de desarrollo para el país. (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 2)

Los pilares de Valor del régimen de zonas francas (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 2)

  • 112 Zonas francas declaradas y en operación.
  • Inversión acumulada de 57 billones de pesos, esto representa los activos productivos de largo plazo que se materializa en infraestructura portuaria, plantas industriales, centros de servicios, tecnología avanzada y maquinaria, estos activos aumentan la capacidad productiva y de innovación.
  • 198.415 empleos directos e indirectos , en áreas como: logística, servicios portuarios, aseo, seguridad, alimentación, software, asesorías jurídicas y empaque, estabilizando los ingresos de miles de familias.
  • Exportaciones anuales por más de 3.127 millones de dólares que generan divisas a la economía nacional, esto permite producir a mayor escala, e incorporar estándares globales de Calidad y distribuir los costos fijos a las empresas nacionales, esto eleva la productividad nacional.
  • Aporte del 2,1% del Producto Interno Bruto (PIB) que se divide en remuneración a empleados, excedentes empresariales que se generan por la operación dentro de las zonas francas y la producción neta que se basa en la transformación de materias primas.

Artículo 1. Objeto “La presente ley tiene por objeto ordenar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de la Política de Internacionalización del Régimen de Zonas Francas y eliminar la barrera aduanera que impide la venta de mercancías desde zona franca a Sociedades de Comercialización Internacional sin nacionalización previa, con el fin de promover la internacionalización de los usuarios del régimen franco”. (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 1)

Que es la barrera aduanera

La barrera aduanera surge del marco normativo actual del decreto 1165 de 2019, por tal motivo se crea el proyecto de ley “Colombia Global” para establecer una solución legal. (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 4)

La traba legal: El parágrafo 2° del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 califica como importación al Territorio Aduanero Nacional (TAN) a toda venta de mercancías que realice un proveedor ubicado en zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional (C.I.)

Sociedades de Comercialización Internacional: “Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas”.(Compilación del decreto 1165 de 2019 https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1165_2019.htm)

Prohibición expresa: La norma vigente establece que sobre este tipo de operaciones no es posible expedir un Certificado al Proveedor, esto genera un sobrecosto en exportación indirecta. (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 5)

Impacto económico: En la práctica, esto obliga al empresario a nacionalizar la mercancía y pagar aranceles e IVA de forma anticipada, esto desestimula las ventas externas a través de las comercializadoras.

 La solución a la barrera aduanera:

Modificación de la regla: Se dispone que la venta de mercancías desde una zona franca a una C.I. no constituirá una importación ni causará tributos aduaneros

Artículo 3°. “Eliminación de la barrera aduanera. Establece que la venta de mercancías de un usuario de zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional no constituye importación ni causen tributos aduaneros cuando la mercancía sea exportada dentro de los doce meses siguientes. Si la exportación no ocurre, la operación se trata como importación ordinaria y deben pagarse los tributos, intereses y sanciones correspondientes. La DIAN

conserva todas sus facultades de control”. (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 6)

Condición de exportación: El beneficio aplica siempre que la mercancía sea efectivamente exportada dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor

Control fiscal: Si la exportación no se realiza dentro de dicho plazo, la transacción se tratará como una importación ordinaria, exigiendo el pago de los tributos aduaneros, intereses moratorios y sanciones correspondientes, bajo el mecanismo de recuperación fiscal de la ley 67 de 1979 “que regula las Sociedades De Comercialización Internacional, y establece la obligación de exportar las mercancías adquiridas con este propósito”. (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 4)

Referentes Internacionales: 

México: Régimen de «Operaciones Virtuales» (Programa IMMEX)

Este programa sirve de fundamento técnico directo para eliminar la exigencia de nacionalización previa en las transferencias a Sociedades de Comercialización Internacional (C.I.) El Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) permite la transferencia de mercancías bajo importación temporal entre empresas autorizadas dentro del territorio mexicano utilizando únicamente soportes documentales (pedimentos y facturas), sin requerir la presentación física de los bienes ante la aduana. (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 4)

Costa Rica: Modelo Institucional (PROCOMER) 

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) integra en un mismo organismo la atracción de inversión, la promoción de exportaciones y la gestión de zonas francas, Bajo este esquema, por cada dólar exonerado a las empresas del régimen, estas aportan 2,9 dólares a la economía nacional, representando una contribución equivalente al 15% del PIB costarricense en 2024. (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 4)

Conclusiones y recomendaciones al Proyecto de ley 206 de 2026 Cámara de Representantes

Aporte estratégico indiscutible: El régimen de zonas francas es una plataforma industrial y logística fundamental para el país, pero su capacidad exportadora está frenada por distorsiones normativas que encarecen la comercialización (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 páginas 1-2)

Incoherencia en la comercialización indirecta: Exigir la nacionalización previa de insumos o bienes que una C.I. exportará posteriormente desincentiva la integración de las zonas francas con las cadenas de comercio exterior. (Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026 página 5)

Riesgo de viabilidad en el trámite legislativo: Si el proyecto no logra el aval del Ministerio de Hacienda y de la DIAN para subsanar el impacto fiscal y aduanero, corre el riesgo de ser rechazado por vicios de iniciativa gubernamental o inconstitucionalidad

Se recomienda antes de tramitar este proyecto solicitar un aval fiscal que justifique la viabilidad de este proyecto por parte del Ministerio de Hacienda y la DIAN,  

Se concluye que existe demasiada normatividad que frena la capacidad exportadora de Colombia, y encarece la comercialización, el exportador se desmotiva cuando toca pagar doble impuesto con la nacionalización, se necesita un sistema integrado de información de última tecnología para lograr un seguimiento integrado. 

Aporte legislativo: incluir en el Artículo 2° la creación de un sistema único de información de Zonas Francas que esté articulado con el Ministerio de Comercio Industria Y Turismo, la DIAN y el DANE para lograr identificar los indicadores macroeconómicos de las exportaciones en Colombia.

Este aporte se justifica porque permitirá solucionar la brecha diagnóstica actual, midiendo bajo una misma metodología, el empleo directo formal, las exportaciones efectivas y el grado de encadenamiento de las MiPymes en cada departamento.

A continuación la Gaceta Cámara de representantes 1209 de 2026: