Adelgazar el estado central y robustecer los entes territoriales

El 5 de diciembre de 2024 la alcaldía de Medellín radicó las observaciones al proyecto de Acto legislativo N° 018 senado – 437 2024 “por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios y se modifica el artículo 336 y 357 de la constitución política y se dictan otras disposiciones”

Este proyecto materializa el principio de la descentralización ofreciendo más autonomía financiera y administrativa permitiendo una intervención más focalizada y pertinente en los territorios, el propósito de este acto legislativo debe ser adelgazar el estado central y fortalecer los entes territoriales, esto implica que los recursos se trasladarían, esto generaría que los entes territoriales asuman competencias que antes no tenían, pero también asumir los gastos que conllevan estas nuevas competencias.

Esto podría generar un impacto negativo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de las entidades al tener que destinar recursos no presupuestados a: más personal, dotación, capacitaciones, adecuación o adquisición de nuevas oficinas, computadores, inmobiliario. puntos de red, entre una infinidad de gastos, que pone en riesgo la ejecución de los planes de desarrollo.

La gaceta del congreso N° 1879 de 5 de Noviembre de 2024 presenta la siguiente redacción:

“La ley reglamentará los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a sus entidades beneficiarias, de acuerdo con las competencias, los sectores, las brechas sociales y económicas de los territorios, las capacidades de las entidades territoriales y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el sistema general de participaciones. (Art. 1 que modifica el art. 356 de la constitución)”

La alcaldía de medellín pone a consideración la siguiente propuesta:

“Artículo 1. Modifíquese el artículo 356 de la Constitución Política el cual queda así:

Artículo 356. Salvo a lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del gobierno, fijará las competencias a cargo de la Nación y los Departamentos, Distritos, municipios y entidades territoriales indígenas. Para efectos de atender los servicios a cargo de estos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones del que serán beneficiarios los Departamentos, Distritos y las entidades territoriales indígenas.

Así mismo, la ley establecerá a los resguardos indígenas como beneficiarios, siempre que estos no se hayan constituido en entidades territoriales indígenas.

La precipitada ley establecerá las competencias. No se podrán descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas, lo cual contempla los gastos de inversión como de funcionamiento, y no se podrán asignar recursos a las entidades beneficiarias del Sistema General de participaciones sin la previa descentralización de competencias. En todo caso la senda de crecimiento de los recursos del Sistema General de Participaciones será compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Los recursos del sistema General de Participaciones se destinarán a financiar las competencias a cargo de las entidades beneficiarias, dándoles prioridad a los derechos y servicios de salud, educación preescolar, básica, media y superior, y agua apta para el consumo humano y saneamiento básico, así como para el propósito general. 

El gobierno Nacional se abstendrá de realizar inversiones y gastos en proyectos, derechos y servicios cuyo ámbito de acción corresponda a competencias de las entidades beneficiarias. Salvo en los casos expresamente previstos por la ley, la Nación podrá concurrir en la financiación, siempre que se respete la autonomía territorial y se eviten interferencias o duplicidades en el ejercicio de las funciones asignadas a las entidades beneficiarias.

La ley reglamentará los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a sus entidades beneficiarias, de acuerdo con las competencias, los sectores, las brechas sociales y económicas de los territorios, las capacidades de las entidades territoriales y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones, Sin que ello implique que las que tienen mayor capacidad deberán aportar de sus propios recursos para atender las nuevas competencias que le asigne la Nación”.

La alcaldía de Medellín pide ser invitada a la discusión del proyecto y que se base en datos científicos y reales que garanticen la sostenibilidad de los programas

A continuación la Gaceta del congreso del 9 de Diciembre.